La
mujer, a quien los sabios y filósofos
tratan con tanto desprecio,
queda relegada a un perpetuo
estado de minoridad.
EMILIO FRUGONI
Resulta
bien conocido que el largo siglo XIX significó un retroceso
para las mujeres debido, entre otras importantes cuestiones, a la
obturación de los derechos civiles, fenómeno que persistió
en la Argentina -y no sólo en este país- aun mucho
después de haber accedido a los derechos políticos.
Los ordenamientos sancionados en las sociedades occidentales, en
su mayoría inspirados en el Código francés
de 1804 -más conocido como Código Napoleónico-
constituyeron una ominosa inferiorización de la condición
femenina que contrastó con momentos anteriores, más
benévolos.1 En el caso argentino, a la influencia directa
del ordenamiento francés debe sumársele la obra del
jurista español García Goyena y del brasileño
Freitas.
La incontable experiencia de la sociedad burguesa coincidió
en la minusvalía del sexo femenino, tal vez azuzada por dos
grandes ideaciones fantasmales, contradictorias pero sinérgicas
para la óptica patriarcal: la incertidumbre acerca de la
ingobernabilidad de las mujeres y la
certeza de su inferioridad biológica. La atracción
mutua de los términos se imponía y el resultado convenció
a los varones sobre la necesidad de prevención: igualar a
las mujeres frente al derecho era como pedir a la Naturaleza que
se comportara por sus propias normas. Además, la Ciencia
concurría a evidenciar las propiedades asimétricas
del dimorfismo, comenzando por la más extraordinaria -o al
menos la más productiva- de sus concepciones: el evolucionismo.
Los sexos podían haber orillado la pérdida del rumbo
normativo con estallidos como la Revolución Francesa -fenómenos
caóticos que podían conmover toda sujeción-,
pero la razón volvía por entero a su cauce y las leyes
científicas explicaban la imperfección distributiva
presentada por los sexos.
Así, si el sentimiento de modernidad constituyó un
motor central del siglo XIX y si la arena pública se empeñó,
con mayor o menor ímpetu, tanto en desarrollar las instituciones
seculares como en impulsar interacciones objetivantes universales,
los pavores que suscitaba la identidad femenina recrudecieron en
la misma proporción en que se profundizaba el foso entre
Cultura y Naturaleza. El cálculo de un orden que devolviera
juicio a las relaciones entre las personas sexuadas -esto es, afirmara
aun más el proverbial acatamiento femenino- se inscribe en
los motivos medrosos de la condición humana masculina bajo
la nueva cuadrícula burguesa, y el sometimiento jurídico
de las mujeres contesta -y se anticipa- a la posibilidad de una
alteración tal vez más radical que la que ya asomaba
con las reivindicaciones del proletariado.
Como fuere, la normativa que aumentaba decididamente las capacidades
de los varones y disminuía las de las mujeres fue mucho más
lejos que las anteriores. Al considerar la evolución en la
Argentina hasta la sanción del Código Civil en 1869,
debe admitirse que las disposiciones de la Novísima Recopilación
de 1805 iban en ese sentido, aunque no pocas concepciones se encuentran
en las Leyes de Indias y en particular en la Nueva Recopilación
de 1567, todas inspiradas en el derecho romano. Pero el Código
de Dalmacio Vélez Sarsfield es culminante no sólo
porque agravó la inferioridad femenina, sino por su potencia
instituyente y por la capacidad de magisterio de su autor. Desde
luego, el discurso universal dominante se incorporaba a la legislación
local, que a su vez tributaba al propósito ordenador de las
naciones; la Ley de Matrimonio Civil, incorporada al Código
en 1882, fue la piedra angular de la secularización social.
Sin embargo, es necesario reconocer que hay un aspecto de la obra
de nuestro codificador que lo singularizó en el concierto
de los países latinoamericanos: el reconocimiento -favorable
en todo caso a las mujeres- de los bienes gananciales.2 Examinemos
los artículos centrales que determinaban la subalternancia
femenina. El artículo 55 declaraba la incapacidad relativa
de la mujer casada y el artículo 57, inciso 4, la ponía
bajo la representación necesaria del marido. Las mujeres
casadas no podían ser sujetos de contratos sin la licencia
del esposo, de tal modo que cabía a éste decidir sobre
los trabajos y las profesiones, de la misma manera que estaba vedado
a las casadas -la enorme mayoría de las mujeres de más
de 13 años que no hubieran enviudado- administrar los bienes
propios o disponer de ellos aunque fueran producto de su exclusivo
trabajo. El marido se constituyó en el administrador legítimo
de todos los bienes del matrimonio, propios o gananciales, aunque
aquí la norma encontró un tope para algunas circunstancias.
En efecto, el inciso 2 del artículo 1277 abría una
rendija, ya que de pactarse expresamente alguna convención
al momento del matrimonio, la casada podía administrar algún
bien raíz suyo, anterior a aquél o adquirido por título
propio después. Está aún por hacerse la historia
del número de mujeres y las circunstancias por las que el
reducido grupo de las propietarias se amparó en este inciso,
ya que la enorme mayoría se casó bajo la norma general
de transferir al varón las decisiones sobre trabajo y gerencia
de bienes.
Las casadas no podían estar en juicio sin licencia especial
del marido, y es imaginable el embrollo para llegar a ser demandantes
judiciales en su contra, tal vez una epopeya para quienes carecían
de padres, de hermanos o de hijos varones mayores, aunque dispusieran
de una buena situación económica. No hay que esforzarse
demasiado para calcular las dificultades de las mujeres de las clases
menos pudientes condenadas a soportar, como una fatalidad, pésimas
convivencias. Sin embargo, es muy probable que, tal como se ha constatado
para mediados del XIX, fuera proporcionalmente mayor el número
de demandas encabezadas por mujeres en los juicios relacionados
con problemas familiares.3 Ese elevado número de juicios
encabezados por mujeres cuando se trata de causas domésticas,
expresa bien las situaciones de violencia y opresión a que
estaban sometidas, fenómenos que no eran otra cosa que consecuencias
de la misma Ley.
Hubo un caso por cierto excepcional, ya que representa un límite
extremo de la condición femenina sometida al varón
en plena prescripción del Código Civil, pero como
todo borde ofrece la ventaja de escudriñar el alcance de
la norma jurídica, al mismo tiempo que ilumina el acceso
a ciertas representaciones relativas a las relaciones entre los
sexos en un momento angular, el de la creación de la "Argentina
moderna" desde fines del siglo XIX.
Su excepcionalidad no es distorsionante, es apenas paradigmática.
La sujeción civil femenina esculpida por la norma -pero asimilada
como "habitus"- se espeja muy bien en la moldura de este
caso "anómalo", tanto como una larga tradición
de la biología (y de la psicología hasta nuestros
días) se refiere a la teratología para comprender
la normalidad. Es en todo caso de lo recalcitrante o más
agudo de donde emergen los repertorios comparativos capaces de aumentar
la competencia analítica.
Ingresemos ya en la mortificada vida de Amalia Pelliza Pueyrredón
de Durand, la esposa del doctor Carlos Durand. En las memorias escritas
por quien desde niño conoció bien a la pareja, Gastón
Federico Tobal,4 hay un relato frondoso sobre este vínculo,
que, contrastado con la documentación disponible, posee notable
verosimilitud.
El doctor Carlos Durand fue un médico que consiguió
reconocimiento en la sociedad porteña en la segunda mitad
del XIX, pero si ha trascendido hasta nuestros días es porque
uno de los hospitales de Buenos Aires lleva su nombre, una vez que
casi todo su legado se destinó a la construcción de
ese nosocomio, tal como lo indicó su voluntad testamentaria.
Su padre era francés y también médico de profesión.
Luego de cierta actuación en su país de origen, Jean
André Durand arribó a Buenos Aires en 1820. Casado
con María del Rosario Chavarría, una joven de familia
patricia con raíces norteñas, se instaló en
Córdoba, donde nació su primer hijo, Eduardo. Más
tarde, la familia se mudó a Salta. Allí nacieron nuestro
protagonista y su hermana Carolina, también involucrada en
esta trama. "El joven Carlos", narra Tobal, "de inteligencia
vivaz y seductora apostura -uno de los mozos más arrogantes
de entonces-, siguió la carrera de su padre recibiéndose
de médico en 1846. A poco conquistaba fama como partero y,
alternando el ejercicio de la profesión con la política,
en 1859 fue elegido diputado por la campaña de Buenos Aires".5
La Cámara disponía de legisladores destacados -Carlos
Tejedor, Marcelino Ugarte, Benito Nazar, Rufino y Francisco Elizalde,
Juan Agustín García, Luis María Drago, para
citar sólo algunos- contrastando, tal vez, con un opaco rendimiento
de nuestro hombre: "los diarios de sesiones no registran importantes
discursos del doctor Durand", dice Tobal, aunque finalmente
reconoce que "no le faltaron méritos en materia de opinión
sobre gastos públicos".
Lo que parece indudable es su enorme éxito como facultativo,
ya que "era el médico partero de todo Buenos Aires encopetado".
Se trataba casi seguramente de un "partido" famoso y con
una considerable fortuna, pero decidido a mantenerse soltero. En
1869, cuando ya había cumplido 44 años y por cierto
era considerado un hombre mayor, sorprendió a todos al casarse
con Amalia Pelliza Pueyrredón.
Amalia tenía sólo 15 y, aunque ostentaba todas las
marcas del patriciado -era nieta del mismísimo general Pueyrredón-,
su familia ya casi no disponía de bienes. Los Pelliza Pueyrredón
en realidad estaban en bancarrota. Quien más se destacaba
en la familia era su hermana Josefina, poetisa y novelista, al parecer
muy bella, casada con Sagasta y que murió joven, asistida
por su amiga Juana Gorriti. Seguramente Amalia no era tan hermosa
como Josefina, pero no debieron faltarle encantos, comenzando por
el de su juventud. ¿Se enamoró Amalia de Carlos o
decidió convertirse en su esposa angustiada por la situación
familiar? Es altamente improbable que sentimientos apasionados la
condujeran al casamiento; debe sospecharse que la crucial situación
de la familia la decidiera a unirse a un hombre que tenía
tres atributos decisivos en materia de protección: era médico,
era rico y tenía la edad de un padre.
Carlos llevó a Amalia a su residencia, una enorme casona
que poseía el encanto de la continuidad de un gran huerto
en la entonces denominada calle Parque (ahora Lavalle) casi esquina
Suipacha. Convivían con la hermana, Carolina, pero también
con numerosas criadas y empleadas que ayudaban a componer la fisonomía
casi enteramente femenina de la mansión, apenas alterada
por un sirviente, el "mulatillo". Tobal no puede soslayar
el impacto estético que le producía la residencia,
los detalles de mármol, los muebles y los finísimos
objetos que albergaban. Sus recuerdos se posan sobre el bello aljibe
de mármol del primer patio (como muchas casas de ese período,
disponía de los dos patios: el primero daba salida a los
sectores y aposentos de los dueños de casa, y el segundo
obraba como distribuidor de las áreas de servicio); se demora
en la evocación del huerto, "cercado de tapias coronadas
por fragmentos de vidrios, lucían plantas de jazmines y diamelas,
alternando los frutales con limoneros, dos grandes higueras, un
viejo parral, y unas limas muy frondosas, cargados de frutos".6
Al poco tiempo de casados, Amalia enfermó gravemente y tal
vez no estuvo lejos de la muerte. Se le diagnosticó viruela
confluente y, aunque se salvó, la espantosa enfermedad "hizo
estragos en la belleza de la joven". No puede sorprender que
Tobal decidiera elegir esta coyuntura para datar el orden de las
transformaciones de carácter del doctor Durand. En efecto,
quien parecía haber mostrado hasta entonces un perfil afectuoso
y hasta "humanitario" -según la opinión
de Tobal-, y que luego se constituyera en un ser tacaño y
celoso al punto de actuar con Amalia como un carcelero, sólo
pudo acceder a esa conversión merced a un grave acontecimiento,
concluye el relator. La propia enfermedad de la muchacha y la consiguiente
aflicción de Durand -a lo que Tobal une la circunstancia
de la muerte de su madre- habrían provocado ese cambio dramático
de personalidad.
Tobal hacía frecuentes visitas a esa casa, acompañando
a su madre, que era ahijada y paciente del doctor Durand. "Alto,
recio, aunque enjuto de carnes, tenía la tez pálida,
la nariz muy fina y los ojos vivos y profundos [...] Pulcro en su
persona y atildado en el vestir, hablaba pausadamente, como si él
mismo escuchara las medidas palabras que solía pronunciar.
Cuando me encontraba cerca de él, no podía dominar
el vago temor que me embargaba, quizá por las mentas oídas
acerca de su avaricia y de sus rarezas."7
De la misma manera, resultaron imborrables las imágenes de
las circunspectas recepciones: "Cuando llegábamos a
la casa, encontrábamos indefectiblemente tras las persianas
de la sala, ocultas en la media luz de la misma, a Amalia y Carolina".
Vale la pena acceder a algunos detalles: "Así que golpeábamos
el llamador venía el 'mulatillo' o bien alguna de las muchachas
criadas en la casa, a quienes llamaban 'chilindrinas', y abierta
la puerta, volvían a cerrarla con llave". Por un lado,
obsérvese la presencia de las criadas. Tal como nos revela
su testamento, el doctor Durand había rescatado a por lo
menos tres niñas de la Casa de Niños Expósitos,
les había impuesto su propio apellido pero las había
confinado al sujeto marco del servicio doméstico. La casa
se cerraba con llave, conducta rara en un Buenos Aires que, aun
tratándose de casas ricas, parecía más cercano
a la negligencia que a la puntillosa atención en materia
de seguridad.
Lo cierto es que el doctor Durand, una vez casado, decidió
establecer entera vigilancia sobre su mujer, al mismo tiempo que
dispuso resguardarse de toda prodigalidad en materia de gastos.
Sujeción de almas y contención de expensas. "Y
en pos de ese propósito -dice Tobal- tomó a su cargo
la provisión de las necesidades de la casa, buscándolas
ya en los almacenes al por mayor, ya en los remates..." Eso
no significó que no buscara, como siempre, telas finísimas
para su vestuario, eso sí, "las hacía durar años
y luego servir para Carolina y Amalia, merced a la habilidad de
las muchachas del servicio". La sordidez del cuadro aumenta
con estos detalles: "[...] En la mesa, sólo era lícito
servirse lo que él entendía que debía comerse
y no más, ni menos. Y aquellas pobres mujeres, bajo el imperio
de su mirada y de su ejemplo, habían aprendido al fin a acertar
en las exactas porciones permitidas, porque el dueño de casa,
a quien por la jerarquía de la edad -ésta era otra
de sus normas- servíase primero, profesaba la máxima
de que debía comerse, sólo para vivir".8
El doctor Durand prohibió las salidas a Amalia, con excepciones
rarísimas -una de ellas fueron las visitas a la familia Tobal-,
desde luego siempre decididas por él. Esta prohibición
alcanzó al conjunto femenino de la casa, hasta a la más
antigua servidora de la familia, Raymunda; "el encierro en
que vivía -narra Tobal- y en la impuesta mudez, ocupada en
sus menesteres variables, había perdido casi el uso de la
palabra". La situación alcanzó ribetes gravísimos:
una de las criadas se permitió la licencia de burlar la prohibición
de contactos con el exterior, pero fue vista por Durand mientras
hablaba "por los fondos con un criado de la casa vecina".
Implacable, Durand "mandó cortarle los cabellos al rape,
y la infeliz muchacha, desesperada, se quitó la vida, arrojándose
al aljibe del primer patio".
Amalia, mientras tanto, despojada de contactos con el exterior,
se amparó en la secreta esperanza de que alguna vez podría
liberarse. Dejemos la descripción por cuenta de Tobal: "Conservaba
aún su belleza, a pesar de los horribles estragos de la viruela.
[...] Su tez era muy blanca y naturalmente rosada y tenía
unos ojos negros magníficos. Hablaba rápido, con una
charla simpática aunque intrascendente; mas a pesar del encierro
en que vivía, sin más horizonte que el de la ventana,
su temperamento alegre comunicaba vida a las referencias triviales.
Solía usar en invierno amplias pañoletas de lana,
y con ellas se cubría airosamente, acompañando al
caminar, con los flecos, el balanceo gracioso de su cuerpo, ágil
a pesar de la grosura."9 Carolina, la cuñada de Amalia,
era, además de mucho mayor, todo un contraste. Severa y medida,
seguramente llevaba las condiciones igualmente confinantes de su
soltería no como un cilicio, sino como una auténtica
devoción a la causa patriarcal encarnada por el hermano mayor.
Como es imaginable, el encierro de la muchacha estimulaba furtivos
espionajes desde las ventanas. Según Tobal -y no hay por
qué dudar de sus buenas fuentes-, fue importante en su vida
el hecho de que al frente de su casa se instalara, en 1896, el joven
matrimonio integrado por Mercedes Zapiola y Daniel Ortiz Basualdo.
Constituían una pareja en varios sentidos afortunada y desde
luego una muestra de las nuevas sensibilidades: cierta lujuria,
revelada por la generosidad de los gastos, por el dispendio de atuendos
y objetos y, especialmente, por esa manía de exhibir carros
último modelo, la cupé Luis XVII, la victoria. Mercedes
Zapiola, al casarse, había aceptado las condiciones vejatorias
de nuestro Derecho Civil, pero como parte de una clase que ya se
disponía a vivir tan bien como lo autorizaba su riqueza,
abandonando la antigua frugalidad, podía encontrar en el
cálculo de sus propios bienes y en el consumo ostentoso -que
seguramente se ampliaría, dada su condición de esposa
de un Ortiz Basualdo- alguna compensación inconsciente y
proporcional a la pérdida de la gerencia de esos mismos bienes.
Estimulada por las imágenes, no por fragmentadas menos excitantes,
de la encumbrada pareja, Amalia inició un ritual de comentarios,
pedidos y tal vez de súplicas a fin de que el doctor Durand
flexibilizara la norma del encierro. Tal vez afectado por una crisis
de competencia con Ortiz Basualdo y por el cálculo, más
tenebroso, de que habría de escarmentar con el hartazgo,
Durand finalmente autorizó salidas -al parecer diarias- a
la tarde, de 14 a 20 y en estricta compañía de Carolina.
"Amalia, asombrada, no podía creer en aquel milagro",
cuenta Tobal. "Cuando llegó el principio del mes, apenas
si notó que la yunta no era tan elegante como la de los vecinos,
ni que uno de los caballos era tuerto y el otro rengueaba un tanto;
pero cuando pasaron los deslumbramientos que le produjera recorrer
todos los paseos de entonces, el corso de las palmeras de Palermo,
la vuelta obligada por Florida, o el Parque Lezama, empezaron a
salir un poco más tarde y a regresar algo más temprano."10
Pero en el tacaño cálculo del doctor Durand, resultaba
a todas luces absurdo pagar al cochero, a quien se habían
rentado servicios por un determinado tiempo, aquellas horas vacantes.
Exigió que las dos mujeres cumplieran debidamente con el
contrato convenido, de modo tal que nada constituyera un obstáculo
para el paseo, "así lloviera o tronara". El mismo
Tobal admite de manera inteligente que "esas salida forzadas
se tornaron una imposición odiosa, y cuando llegó
el fin de mes, suplicaron a Don Carlos que lo suspendiera por un
tiempo, y las pobres, con gran alivio, volvieron a sentarse tras
de las rejas de las ventanas".11
Un rencor más aquilatado debió apoderarse de Amalia,
que seguramente decidió apostar con más fuerza al
escape. La oportunidad vino cuando su marido enfermó; los
achaques se agravaron y quedó postrado por un tiempo. Entre
quienes lo atendieron -en los últimos años de su vida
lo visitaron numerosos médicos- se contaba el doctor Nicolás
Repetto, a la sazón muy joven pero ya inclinado al socialismo.
La morbidez fue un alivio para Amalia, que se animó a nuevas
conductas. "La puerta cancel dejó de cerrarse, encendió
luces, llamó a su parentela, y un espíritu desconocido
de rebelión al orden interior se repartió por toda
la casa, con gran zozobra de la fiel Carolina", escribe Tobal.
Pero el doctor Carlos Durand se repuso, y con ello la férrea
voluntad de conculcar las mínimas libertades de Amalia. Dispuso
acabar con los estrechos márgenes que había ganado,
de tal modo que la casa se constituyó en una auténtica
prisión. La mujer sufrió de un estado de pánico;
tenía terror de que el hombre atentara contra su vida y esto
la dejaba insomne. Una vaga referencia informa que quien estuvo
más cerca de ella fue una de las criadas, Lidia Pelliza,
una parienta o tal vez una adoptada a quien Amalia le había
impuesto su apellido.
Terminaba el primer año del nuevo siglo cuando Amalia tomó
la decisión que desde hacía tanto golpeaba en su pecho
más que en su cabeza: huir, huir para siempre del marido.
No es posible identificar el itinerario de esa fuga, pero sí
una primera consecuencia: se presentó a litigar el divorcio,
que recayó en un juez en todo asimilado a la misoginia judicial
del período. Para provocar una resolución favorable
a su demanda -muy difícil dada la condición expectable
del marido-, los abogados de la causa involucraron a la propia hermana
del médico en los malos tratos a que había sido sometida
Amalia y tal vez forzaron la insinuación de que, además
de sufrir sevicias, ésta podría haber sido asesinada.12
En lugar de poner en tela de juicio el doloroso sometimiento con
abrumadores detalles del encierro doméstico, absolutamente
comprobable, los abogados rondaron presumiblemente la idea de la
insania para caracterizar la conducta de Durand y la complicidad
de Carolina. La defensa, en suma, se apoyó en "hechos
inverosímiles", en "torpes infundios" con
relación a la hermana del médico. La causa perdió
así eficacia y el juez Romero denegó la separación.
Más tarde la Cámara confirmaba el fallo.
Amalia se había fugado sin llevar consigo más que
algunas pertenencias, y aunque ya tenía 47 años sobrecargados
por la traumática experiencia del confinamiento, seguramente
pudo respirar una bocanada de libertad. Todo indica que fue a vivir
a la calle Bermejo al 300, y no podría decirse que en estado
de mayor pobreza que en el que antes se encontraba.
A los 74 años, enfermo y decrépito, el doctor Carlos
Durand decidió hacer su testamento, no fuera a morir sin
efectuar la última venganza contra Amalia. El número
y calidad de sus bienes raíces era impactante, a saber:13
la residencia central en la ahora denominada calle Lavalle (el lugar
del encierro) que ocupaba la numeración 915 y 919, adquirida
en 1862; la casa recibida en herencia, en 1880, ubicada en Lavalle
al 1074, a lo que se sumaba, en virtud de la misma herencia, otra
propiedad, en la calle Talcahuano 314; las ocho viviendas que se
distribuían hacia un lado y otro de la esquina formada por
las calles Rivadavia y Libertad, compradas en 1885, propiedades
sin lugar a dudas gananciales así como lo eran un terreno
en el Canal San Fernando (su compra se realizó en 1878) y
otro en el barrio de Caballito, que se había adquirido en
1871. Remataban este ostentoso número de bienes dos propiedades
más: una casa muy importante en la calle Viamonte -ocupaba
los números 1301-1319-, y una más importante residencia
en el barrio de San José de Flores, en la esquina de Boyacá
y Bacacay -Flores fue una de las áreas de quintas preferidas
por las familias "decentes"-, entre cuyos detalles de
construcción se destacaban balaustradas y escaleras de mármol,
cuatro dormitorios en bajos y altos, y un interesante terreno en
el que se disponía un cuidado jardín. Es muy poco
probable que la estancia en esta casa fuera una experiencia repetida
para Amalia.
En su testamento, el doctor Durand había omitido otros bienes,
que vinieron a luz al producirse su fallecimiento. En efecto, tenía
cédulas del Banco Hipotecario de la provincia de Buenos Aires
cuyo valor se estimaba en 250.000 pesos, así como 500.000
pesos colocados a plazos en el Banco Español y Río
de la Plata, y otro tanto en el Banco de Londres. No le faltaba
la propiedad de un sepulcro en el Cementerio Norte.
De esta notable fortuna, Amalia fue absolutamente desheredada. El
doctor Carlos Durand dispuso que la casa de Lavalle 1074 se vendiera
y se dividiera lo obtenido en quintos, uno de los cuales favorecería
a sus primas Petrona y Genoveva Eysaya, mientras los cuatro quintos
restantes tendrían esta caprichosa adjudicación: el
50 por ciento se destinaba a una de las niñas huérfanas
adoptadas con su apellido, Marcelina Ema, y el restante 50 por ciento
se distribuiría en partes iguales entre otra niña
de la misma edad, Elena, y la criada Celia Celestina, de 25 años.
Seguramente se trataba de una de las propiedades menos valiosas
y no es posible renunciar al análisis de esta "inclusión"
de mujeres que contrastaba con la entera exclusión de Amalia.
La elección de mujeres en forma exclusiva se ajusta a una
forma de escarmiento: "esas" mujeres son beneficiadas,
mientras "ella" nada recibe. La elección de sus
primas ancianas era tal vez un acto afectuoso y de atención
a parientas desafortunadas, pero las niñas constituyen un
símbolo de lo que se espera de una mujer, y la única
criada mayor beneficiada tal vez representa el reconocimiento a
una sórdida complicidad. Porque ¿por medio de quién
estaba Durand al tanto de los pensamientos de Amalia? ¿Quién
alimentaba su certeza de que había un complot?
El
resto de la herencia serviría para la creación de
un hospital que debería llevar su nombre. Veamos en toda
su extensión lo que escribió, para que no hubiera
la más mínima hesitación respecto de su voluntad,
en la cláusula octava del testamento, en 1901: "Instituyo
como heredero a la institución 'Hospital doctor Carlos Durand',
a la que precisamente defiero la herencia para su fundación
declarando que es mi voluntad que en tales mis bienes no se dé
la más mínima participación a mi esposa Señora
Amalia Pelliza, a quien si fuere necesario desde ya desheredo, por
cuanto considero inmoral e indecoroso tenga intervención
en ellos: Primero: porque durante los cuatro últimos años
que ha vivido en el domicilio conyugal y en cuyo tiempo he estado
enfermo, ha mostrado su deseo de heredarme y evidenciándolo
con manifestaciones exteriores, hechos por ella y la joven sirvienta
de su confianza llamada Lidia Pelliza, manifestaciones de las cuales
se apercibieron las demás personas que habitan en mi casa.
Segundo: porque me ha inferido injurias gravísimas, se ha
fugado pérfidamente del domicilio conyugal en complot seguramente
con terceros interesados en explotar mi fortuna y faltando a todos
los deberes conyugales. Tercero: porque me ha calumniado atribuyéndome
hechos falsos que afectan mi honra y mi decoro personal y que implican
delitos. Es mi voluntad que si fallezco antes de haber concluido
el juicio de divorcio y demás procesos que puedan intentarme
durante mis días en los tribunales del Crimen, mis sucesores
y albaceas no transijan respecto a mis bienes y continúen
aquellos en cuanto el derecho lo permita hasta reivindicar mi memoria
y conseguir la pena y su aplicación a los culpables. Declaro
en descargo de mi conciencia y explicación de mi conducta
que poco tiempo después de contraído matrimonio, me
retiré de la vida social que correspondía a mi posición,
comprendiendo que ello no me era permitido dadas las ideas ligeras
de mi mujer, que llevaron a sostener en conversaciones privadas
que el adulterio de la mujer no constituía delito y su vehemente
deseo de figuración, con prescindencia de sus deberes conyugales
y que he llevado desde entonces una vida modesta en la cual nada
le ha faltado sino el oropel y el brillo social".14
El texto habla por sí mismo: sentimientos del egoísmo
patriarcal aparecen subsumidos en la convicción, velada pero
traducible, de que un marido es dueño de su mujer, sentimientos
que derivaban en la atribución de opiniones a una esposa
cuyo sometimiento la condujera probablemente a la absolución
de las adúlteras, sin que nada hiciera pensar que ella misma
se autorizaba esa conducta. Poco antes había declarado que
Amalia no había aportado ningún bien y desde luego
en su fuero íntimo pretendía excluirla también
del derecho a los gananciales.
En agosto de 1904 se produjo el deceso del doctor Carlos Durand.
El albacea testamentario, Gabriel Tapia, emprendió de inmediato
su tarea. Pero una de sus primeros pasos fue entrar en arreglos
con Amalia, ya que resultaba inexcusable su derecho a los bienes
gananciales. Su patrocinante, el doctor Salvador Carbó, peticionó
el reconocimiento de ese derecho unos pocos días después
de la muerte y actuaron como testigos a favor de su defendida, Ramón
Bonajo y Domingo Freire.15 Desde luego, las negociaciones de las
partes llegaron a un acuerdo que a todas luces perjudicaba a Amalia,
pero no acordar significaba un interminable litigio que la privaría
del usufructo de por lo menos algo de lo que le correspondía.
Amalia reconoció el testamento, aceptó que la fortuna
de su marido fuera destinada a un hospital público y se avino
a recibir apenas cuatrocientos mil pesos de la suma que se hallaba
en los bancos.
No sorprende que el juez a cargo de la causa, Romero -el mismo que
en primera instancia denegara a Amalia el divorcio- rechazara el
acuerdo: a su juicio, la esposa debía estar privada de cualquier
derecho, incluso de los gananciales, si se interpretaba a fondo
la voluntad del doctor Carlos Durand. Este dislate jurídico,
apelado por Tapia, originó una resolución de la Cámara
reconociendo lo convenido entre éste y aquélla.
Otros acreedores se presentaron, los médicos y la enfermera
que lo habían atendido, el propietario del servicio funerario.
Algo interesante sobre el carácter de Durand se desprende
de los actuados en este último caso. Clara Soto litigó
por el reconocimiento de las tareas de "ama de llaves"
y de enfermera que había desempeñado desde noviembre
de 1903. De acuerdo con sus cálculos, el fallecido le adeudaba
algo más de tres mil pesos. Tapia no quería reconocer
esa suma y argumentaba: "El doctor Durand no había querido
pagar cien pesos menos a la persona que desempeñó
antes que Da. Clara el puesto que ésta tuvo. Por esa causa
aquéella salió y ésta entro [...] Nunca manifestó
el sueldo que deseaba ganar, pero [...] sabía lo ocurrido,
de modo que siempre he creído que sus pretensiones tenían
que ser inferiores a las de aquélla y nunca superiores".16
Testimoniaron de manera contundente a su favor los médicos
que habían asistido al doctor Durand -Drago, Costa y Estévez-
y al final le fueron reconocidos 2550 pesos.
Surgen evidencias de que, después de la fuga de Amalia, la
casa vivió un cataclismo. Es muy probable que la mayoría
de las criadas la abandonaran, que se haya quedado sólo la
favorecida por la herencia y que un matrimonio mayor se ocupara
de la cocina, el huerto y, quién sabe, de las niñas
huérfanas. ¿Y qué fue de ella, cincuentona
y con una ínfima parte de la fortuna que le correspondía?
Si confiamos en Tobal, debemos creer que se empeñó
en gastar, en abusar de su postergado derecho a vestir y calzar
como quería, y que, sobre todo, se dedicó a viajar
como había soñado. Viajar a Europa repetidas veces
era un elevadísimo signo de clase y parece que ello constituyó
el mayor dispendio, hasta agotar los recursos.
Nos dice Tobal que Amalia Pelliza murió en la pobreza. La
verdad es que estrechez y sometimiento no le habían faltado;
perder lo último la hizo una afortunada. Seguramente, como
siempre ocurre, las opiniones se dividieran a la hora de juzgarla,
por la absolución o por la condena. Tobal se encuentra entre
los que comprendieron su situación. Su simpatía suena
reparatoria y tomó un papel activo descubriendo la "curiosa
vida íntima de un benefactor". Es más, aunque
no hay en el testamento una sola línea que corrobore sus
dichos, tal vez movido por cierta simpatía hacia la condición
femenina, encarnada por Amalia, llegó a escribir: "...Dispuso
la fundación de un hospital -sin duda el norte y explicación
de su extraña vida- de cuyo beneficio debían quedar
excluidas las mujeres, y en especial su cónyuge, aunque lo
requiriese en calidad de menesterosa". Tobal era consciente
de la extrema misoginia del doctor Carlos Durand.
Desde fines del siglo XIX se alzaron cuestionamientos a la inferioridad
jurídica de la mujer, al modelo de extorsión que le
imponía la ley matrimonial. Aunque recortadas y dispersas,
las voces femeninas reclamaban. No fueron escasos los hombres de
derecho que, sin comul-
gar
por entero con visiones progresistas, advirtieron la escandalosa
asimetría de los sexos. En 1898, "el más ilustrado
de los comentadores del código civil -decía Enrique
del Valle Iberlucea, autor de uno de los proyectos de reforma más
importantes-, el doctor José Olegario Machado escribía,
aunque trastabillando sobre la igualdad decisiva: 'Ya es tiempo
que nuestra legislación, dándose cuenta del adelanto
intelectual de la mujer, la liberte de la perpetua tutela que la
ha sujetado, y que reduzca el poder marital a todo aquello que sea
de absoluta necesidad para la dirección de los negocios de
la comunidad'".17 También afirmaba Machado: "La
incapacidad civil de la mujer responde a la necesidad de una dirección
única de la familia, de una cabeza dirigente y de un jefe
que gobierna; no la concebimos todavía como una asociada
con igualdad de acción en los asuntos de familia, ni en los
de la vida civil, pero la instrucción y preparación
que recibe, su juicio y reflexión madurarán con el
andar del tiempo [...] y no está lejano el día en
que sea asociada del hombre con iguales derechos".18
Juan Agustín García, uno de los jurisconsultos más
lúcidos, dirigió los dardos contra el mismo Vélez
Sarsfield, del que decía: "legisló para un matrimonio
ideal, cultivado por las familias que vivían en los alrededores
de San Telmo, San Francisco y Santo Domingo, grupo aristocrático
y caldeado por las ideas sentimentales a la moda, con una noción
falsa y estrecha del mundo y de la vida. No se pensó en la
mezcla de razas, en los varios problemas domésticos que se
presentan en una sociedad cosmopolita".19 En la cátedra
y en la prensa abogaba por el fin de la sujeción femenina,
causa de "indecibles sufrimientos, verdaderos dramas llenos
de dolores, que sólo sabemos los que por nuestro oficio intervenimos
diariamente en estos asuntos. [...] La emancipación económica
de la mujer se impone en todas las legislaciones basadas en el matrimonio
cristiano; va implícita en su desarrollo lógico e
histórico, en su tendencia fatal e irresistible; en las clases
obreras, porque el jornal pertenece al que lo gana, porque en tesis
general, la madre es más económica y previsora que
el padre; en las clases ricas, para evitar explotaciones inicuas",
escribía en La Nación en 1902, cuando estaba fresca
la huida de Amalia Pelliza, y el proyecto emancipatorio del doctor
Luis María Drago20 naufragaba en el Congreso.
La gran batalla por la emancipación femenina se produjo entre
las décadas 1910 y 1920, cuando mujeres como Alicia Moreau,
Petrona Eyle, Esther Bachofen, Julieta Lanteri, Julia M. de Moreno,
Belén Tezanos de Oliver -para citar tan sólo un grupo
de diversa extracción ideológica y política-
azuzaron a los representantes en el Congreso. El senador socialista
doctor Enrique del Valle Iberlucea propuso la completa emancipación
civil de las mujeres en 1918, ya que sancionaba también el
divorcio. En junio de 1902, durante su conferencia en el Centro
Socialista Femenino en momentos en que tomaba cuerpo el debate sobre
el divorcio en el Congreso -gracias al proyecto infructuoso del
diputado Olivera- Del Valle Iberlucea expresó: "Quienes
participarán más de este beneficio, de esta garantía
[...] serían ciertamente no los hombres, que pueden por otros
medios realizar sus fines o propósitos, sino las mujeres
que tuvieron la desgracia de contraer matrimonios infelices. Ellas,
reducidas a soportar los malos tratamientos, el desprecio, las infamias
de sus maridos; a vivir contrariando las leyes de la naturaleza
so pena de soportar un yugo deprimente y repugnante... ¿Qué
ley, respetuosa de las exigencias de la naturaleza, puede libertarlas
de este yugo?". Aludía así a la monstruosa situación
de miles de Amalias...
Una primera reforma parcial, que retiraba la tutela del marido para
ejercicio de profesiones, trabajos, actividades económicas,
administración de los bienes propios, y que habilitaba a
la mujer para tutoriar, testimoniar y estar en juicio en causas
que la afectaran, se produjo recién en 1926. Es de desear
que Amalia se encontrara aún viva y disfrutara sin mortificaciones
de "un cuarto propio" a la hora de su sanción.
Notas
* Fernanda
Gil Lozano, Orlando L. Sánchez, Magdalena Colosimo y Silvia
Fernández Rabadán colaboraron en la búsqueda
de fuentes documentales.
1 Sobre
la sujeción civil femenina, remito entre otros a Emilio Frugoni,
La mujer ante el derecho, Indoamericana, Montevideo, 1940; María
V. López Cordón et al., Ordenamiento jurídico
y realidad social de las mujeres. Siglos XVI-XX, UAM, Madrid, 1986;
"La situación jurídica de la mujer en España
durante el Antiguo Régimen y Régimen Liberal",
en AA.VV., Ordenamiento jurídico y realidad social de las
mujeres, IV Jornadas de Investigación Interdisciplinaria,
UAM, Madrid, 1986; Paule de Lauriber, Le Code de l'éternelle
mineure, Plon, París, 1922; Marta Morineau, "Situación
jurídica de la mujer en el México del Siglo XIX"
y María Carreras Maldonado, "La evolución de
la mujer en el derecho civil mexicano", en AA.VV., Situación
jurídica de la mujer en México, Fac. de Derecho, UNAM,
México, 1975; Viviana Kugler, "Los alimentos entre cónyuges.
Un estudio sobre los pleitos en la época de la Segunda Audiencia
de Buenos Aires (1785-1812)", Revista de Historia del Derecho,
nº 18, IIHD, 1990 (183-213); Marcella Aspell de Yanzi, ¿Qué
mandas hacer de mí? Mujeres del siglo XVIII en Córdoba
del Tucumán, Mónica Figueroa, Córdoba, 1996.
2 Un
texto del período es bien ilustrativo al respecto, el de
Albert Amiaud, "Aperçu de l'état actuel des Législations
Civiles de l'Europe, de l'Amérique, etc., etc. Avec indications
des sources bibliographiques", París, F. Pichor-Sue,1884.
Véase también A. Santos Justo, "O Código
de Napoleão e o Direito Ibero-Americano", en Boletim
da Faculdade de Direito, vol. LXXI, Coimbra, 1995.
3 Véase
Ricardo Cicerchia, Historia de la vida privada en la Argentina,
Buenos Aires, Troquel, 1998.
4 Gastón
Federico Tobal, De un cercano pasado, Buenos Aires, Rosso, 1952.
5 Ibídem,
pág. 57.
6 Ibídem,
pág. 54.
7 Ibídem,
pág. 55.
8 Ibídem,
pág. 59.
9 Ibídem,
pág. 63.
10
Ibídem, pág. 65.
11
Ibídem.
12
No ha sido posible hallar el expediente del proceso.
13
Expdte. 828 y agregados-1904, Archivo General de Tribunales y Archivo
General de la Nación.
14
Testamento obrante en el Legajo 828, foja 1, fechado el 9 de enero
de 1901.
15
Ibídem, foja 11.
16
Expdte. 4708, foja 8.
17
Cit. Enrique del Valle Iberlucea, "El divorcio y la emancipación
civil de la mujer", Buenos Aires, Cit Cultura y Civismo, 1919,
pág. 6.
18
José O. Machado, "Exposición y comentario al
código civil argentino", tomo I, pág. 360, cit.
E. Del Valle Iberlucea, ob. cit., pág. 32.
19 Ibídem, pág. 33.
20
La propia tesis doctoral de Drago se titula "El poder marital",
Buenos Aires, Imprenta El Diario, 1882. Hubo varias tesis en ese
sentido, pero una de las pioneras y más importantes se debe
a J. J. Urdinarrain, "El matrimonio", Imprenta Especial
para Obras de Pablo E. Coni, Buenos Aires, 1875.